Autorizaci?N De Residencia Del Hijo De Residente Legal Nacido En Espa?A

AutorizacióN De Residencia Del Hijo De Residente Legal Nacido En EspañA* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo preparado en la normativa en vigor en el momento de presentación de la solicitud.Última actualización: enero de 2016Índice de contenidosEs una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de extranjero que se halle radicando legalmente en España.Los hijos nacidos en España de padre o bien madre reconocidos como asilados o bien beneficiarios de protección subsidiaria pueden optar entre solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de vivienda, dependiendo del interés superior del menor.NORMATIVA BÁSICA
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos del 16 al diecinueve y treinta y uno).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 185).
REQUISITOS
  • No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o bien de Suiza al que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Que el hijo haya nacido en España.
  • Que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLENota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud
  • Impreso por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el padre o madre del menor. que podrá ser:
    • Si se solicita residencia temporal: EX–01
    • Si se pide residencia por reagrupación familiar: EX -02
    • Si se solicita residencia de larga duración: EX-once
    El impreso puede obtenerse en:
  • Copia del pasaporte completo título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
  • Certificado de nacimiento del menor.
  • Si se solicita residencia temporal: EX–01
  • Si se pide residencia por reagrupación familiar: EX -02
  • Si se solicita residencia de larga duración: EX-once
El impreso puede obtenerse en: Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.Por otro lado, todo documento público extranjero habrá de ser anteriormente legalizado por solicitar cita para huellas extranjeria la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o bien, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país transmisor conforme el Acuerdo de la Haya de cinco de octubre de mil novecientos sesenta y uno y a menos que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.Para conseguir más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá preguntar la hoja informativa.PROCEDIMIENTO
  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: personalmente, el padre o bien madre residente legal del menor extranjero nacido en España.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el menor extranjero tenga fijado el domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en
  • La solicitud se podrá presentar cuando tenga sitio el nacimiento o cuando alguno de sus progenitores acceda a la situación de vivienda legal.
  • Tasa de residencia: se devengará en el instante de admisión a trámite de la solicitud, y va a deber abonarse en el plazo de diez días hábiles, cita previa tarjeta residencia familiar comunitario ciudadano union europea son:
    • La cuantía de la tasa depende de la autorización de residencia de la que sea titular el progenitor del menor:
      • Si es residente temporal: Modelo 790 Código cincuenta y dos apartado veintiuno «autorización inicial de residencia temporal»:
      • Si es vivienda de larga duración: Modelo setecientos noventa Código cincuenta y dos apartado veintiseis «autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE
    El impreso para el abono se podrá descargar desde el
  • Plazo de resolución de la solicitud: cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la data en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para gestionarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)  . Si se hubiese optado por notificación electrónica o bien normativamente estuviese obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
  • Los hijos van a adquirir la misma autorización de vivienda de la que sea titular su progenitor.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de vivienda, el progenitor va a deber solicitar personalmente, acompañado del menor, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o bien Comisaría de Policía de la provincia donde se haya gestionado la autorización. cita para reagrupacion ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir vez previa se podrá consultar
  • El demandante exhibirá en el instante del trámite de huella el pasaporte o bien título de viaje o bien cédula de inscripción del menor para acreditar la identidad y aportará:

  • Para las renovaciones de las autorizaciones se seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de vivienda de los familiares reagrupados (ver hoja informativa correspondiente)
  • Las autorizaciones de vivienda concedidas habilitarán para trabajar sin ningún trámite cuando los titulares alcancen la edad laboral.
  • La cuantía de la tasa depende de la autorización de vivienda de la que sea titular el progenitor del menor:
    • Si es residente temporal: Modelo setecientos noventa Código 052 apartado 2.1 „autorización inicial de vivienda temporal“:
    • Si es residencia de larga duración: Modelo 790 Código cincuenta y dos apartado veintiseis „autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE
  • Si es residente temporal: Modelo setecientos noventa Código 052 apartado veintiuno “autorización inicial de residencia temporal»:
  • Si es vivienda de larga duración: Modelo 790 Código cincuenta y dos apartado 2.6 «autorización de residencia de larga duración y autorización de vivienda de larga duración-UE
El impreso para el abono se va a poder descargar desde el Cita Previa Huellas Nie Policia Nacional - Cita Previa ...